REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 25 de octubre 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2023-000037 (PROVISIONAL)
Vista la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ GAMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.727.146 debidamente representado por la profesional del derecho ciudadana MILI ANDARCIA FEBRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 56.356, contra la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA (VITINCA). Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se ABSTIENE DE ADMITIRLA en virtud que no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 123, de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:
UNICO: Constata este Tribunal de la lectura del libelo de demanda que la parte actora introduce procedimiento por Acreencias Laborales en contra de la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, (VITINCA), sin embargo no indica nombre y apellido del representante legal de dicha empresa, siendo este requisito indispensable para la prosecución de la demanda.
Así lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 2º:
“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”.
Siendo que es deber de esta Juzgadora garantizar el debido proceso que debe existir en toda causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la parte actora subsanar la omisión existente en el libelo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indique al Tribunal nombre y apellido del cualquiera de los representantes de la empresa demandada VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, (VITINCA), para lo cual se ordena notificar al Ciudadano José Gámez Martínez o a quien sus derechos representen, para que DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS HABILES SIGUIENTES, a la constancia por secretaría de haber sido debidamente notificado, con la advertencia de no cumplir con lo ordenado se declarará la perención o inadmisibilidad de la demanda. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
MMT/lp/Gustavo.-