REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-20214-00076
PARTE ACTORA: EUGENIO EVARD MOLINA MARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.358.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: ANAELIMIR VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 312.479
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEREZ ANYELINA LILISBETH, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 14.441.037, inscrita bajo el Nº 99.434.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen las Ciudadanas profesionales del derecho ANAELIMIR VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 312.479, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y PEREZ ANYELINA LILISBETH, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº: 14.441.037, inscrita bajo el Nº 99.434., en su carácter de apoderada judicial de la empresa RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (RUTACA). Así mismo, comparecen las Licenciadas YSIS APONTE Y DARCYLENE VALOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.048.251 y 12.598.242, respectivamente. Las partes solicitan la presente audiencia especial de conciliación, en la presente causa, a los fines de cumplir con la resolución definitiva de la sentencia del fallo decretada en la misma. Se deja constancia que la representación de la parte demandada consigna en este acto poder constante de Cinco (05) folios útiles la cual la acredita para hacer la presente conciliación, el cual se procede a consignar en la presente causa. En este sentido, se procede a realizar la presente audiencia en los siguientes términos: La representación de la parte demandada expone: “Dejo expresa constancia que siendo el tercer día hábil para el cumplimiento voluntario, hago entrega en este acto del 20% correspondiente a las expertas contables en divisas, es decir, 10% para cada una, por lo que se consigna la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) para cada experta, resultando un total de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000.00), que en Bolívares representan la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.64.563,80). Seguidamente las expertas exponen: Recibimos conformes en este acto las cantidades de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) cada una, que representa el monto indicado por nosotras como pago de honorarios profesionales y declaramos que no tenemos nada más que reclamar. Es todo. Así mismo, procedo en este estado a los fines de resolver en forma definitiva la presente controversia, proponer a la Representante de la apoderada de la parte actora y convenir a realizar el pago de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 322.819,00), en Divisas, esto es en Moneda Americana, cancelando en dos partes, primera parte CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2023, y la segunda y última parte el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2023, CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), para lo cual solicito se realice las audiencias respectivas. En este estado interviene la parte presentación de la parte actora ANAELIMIR VALLADARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el ipsa bajo el Nro. 312.479, y expone: Acepto la propuesta de la parte demandada en los términos que expuso, en vista de ello, acepto el pago en dos partes por la cantidad en Dólares Americanos de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2023, y la segunda y última parte el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2023, CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), para lo cual igualmente solicito se realice las audiencias respectivas. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la representante de la parte actora; i) ¿Se encuentra en este acto por su propia voluntad?, Respuesta: si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) ¿Se encuentra usted conforme con la conciliación que se está realizando por conceptos de sus acreencias laborales? Respuesta: Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto. iii) ¿Está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA), por los conceptos que hoy se están conviniendo y los cuales serán homologados por este Tribunal?. Respuesta: Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA). iv) Su representado está consciente de la presente conciliación que se está realizando y los términos en que se efectúa? Respuesta: Si declaro que está consciente y al tanto de la presente conciliación. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: se concilia con de la parte demandada a la parte actora del fallo definitivo de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EXACTOS (Bs. 322.819,00), en Divisas, convienen en cancelar en Moneda Americana, en dos partes, primera parte CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2023, y la segunda y última parte el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2023, CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5.167.27), Este Juzgado fija audiencia para los días el día DIEZ DE OCTUBRE DE 2023 para el primer pago, y la segunda y última parte el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2023, ambas audiencias para celebrarse a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Así mismo se procedió hacer el pago por honorarios profesionales a las expertas contables como sigue: DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000.00), que en Bolívares representan la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.64.563,80), que es el 20% de la suma a pagar por el cálculo de indexación monetaria, es decir, 10% para cada una, que en moneda americana serian MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) por cada experta resultando en Bolívares (Bs.32.281,90)., quienes reciben en este acto conforme. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la CONCILIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la advertencia del incumplimiento del presente convenio acarreara las consecuencias jurídicas de Ley. La presente causa de dará por terminada una vez conste en el expediente la cancelación definitiva del acuerdo. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar 03 del mes de Octubre de 2023, Se da por concluida la presente audiencia siendo las Doce y Treinta y siete de la tarde (12:37 p.m.). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Representación de la parte actora,
La Representación de la parte demandada,
La Experta contable Ysis Aponte,
La Experta Darcylene Valor,
La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez
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