REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000523.
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual declaró: “…DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN…”; ejercido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Abogado JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 256.696,en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la parte accionante/apelante en la presente, ciudadanosORLANDO JOSÉ PALENCIA ROMERO Y REINA MARGARITA PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.464.429 y V-16.950.852, respectivamente; este Juzgado Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 34 al 39), hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), (Exclusive), hasta el día hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive), a saber los días, lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), viernes trece (13) y lunes dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), (Exclusive), hasta el díadieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso a que hubiere lugar, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; se ordena su remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número JSA-0161/2023, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.