REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000526

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden, actuando en su condición de apoderados judicialesde la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; en la cual expone: “(...) solicitamos se nos designe correo especial a los fines de trasladar el despacho de comisión contentivo de las notificaciones al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JURO LA URGENCIA DEL CASO(...)”; este Juzgado, designa como CORREO ESPECIAL, a los Abogados LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, antes identificados, a fin de que consignen ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del Centro “Lido”, Avenida Tamanaco, Piso 6, Oficina 1, el Rosal, Caracas, Distrito Capital, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que, deberá consignar ante este Juzgado, copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Juzgado. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZAPROVISORIA,



ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,



ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.




EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000526
DCMA/AATS