REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000320
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GLADYS ALEXANDRA MOLLEJA YLARRAZA y JOSE GREGORIO VILORIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.960.167 y 24.798.718 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de mayo de 2016, de siete (07) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de agosto de 2018, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GLADYS ALEXANDRA MOLLEJA YLARRAZA y JOSE GREGORIO VILORIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.960.167 y 24.798.718 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de mayo de 2016, de siete (07) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de agosto de 2018, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días que se encuentren libres, de acuerdo a su condición laboral, ya que labora en Gallinas Reproductoras Ebenezer C.A. buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido previo acuerdo de partes, buscándolos y retornándolos al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa el padre compartirá con sus hijos, previo acuerdo de partes, buscándolos y retornándolos al hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con sus hijos n vacaciones escolares una semana, previo acuerdo de partes, buscándolos y retornándolos al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos, previo acuerdo de partes, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de manera quincenal, para un monto total de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para lo cual la progenitora deberá firmar como señal de cumplimiento entre las partes. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación al bono decembrino, para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VENITE DOLARES NORTEAMERICANOS (120,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de mayo de 2016, de siete (07) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de agosto de 2018, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2021, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 4:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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