REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000277
DEMANDANTE:: Ciudadano ROMBERTTY JOSUE ALVARADO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.888, asistido por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana JEANEXY YURUANY TOVAR SIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.499.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN)

En fecha 16 de junio de 2023, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesta por Ciudadano ROMBERTTY JOSUE ALVARADO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.888, asistido por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana JEANEXY YURUANY TOVAR SIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.499, siendo admitida la misma en fecha 20 de junio de 2023 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta al folio 10 siendo certificadas por la Secretaria de este tribunal en fecha 10 de julio de 2023, tal como consta a los folios 13 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2023, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 26 de julio de 2023 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia del demandante y de la incomparecencia de la demandada, se dio por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 25 de septiembre de 2023 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, se dejó constancia de la incomparecencia del demandante, siendo que la Defensora Pública Cuarta manifestó que el mismo no pudo comparecer por problemas con el transporte de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la demandada, quien solicito la designación de Defensor Público, lo cual fue acordado por el Tribunal, librándose la boleta correspondiente.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2023, y vista la aceptación del Defensor Público Auxiliar Primero quien asiste a la demandada de autos, se fija nueva oportunidad para la celebración d la audiencia de sustanciación inicial para el día 23 de octubre de 2023 a las 10:30 a.m.

Llegada la oportunidad de la audiencia de sustanciación la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano ROMBERTTY JOSUE ALVARADO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.888, y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana JEANEXY YURUANY TOVAR SIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.499, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “(subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), en la cual se exige la presencia del Ciudadano ROMBERTTY JOSUE ALVARADO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.888, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:25 a.m.