REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000403
SOLICITANTE:: Ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842, asistida por la abogada Anyela Rizza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.293.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 23 de septiembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842, asistida por la abogada Anyela Rizza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.293, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al hijo de su pareja, el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2017, de cinco (05) años de edad, por cuanto ha asumido su cuidado y alimentación desde que se encuentra conviviendo con la madre del niño, ciudadana FRANYESKA YESIRETH CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.165.242, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a su hijastro al incluirlo en los beneficios socio-económicos que le corresponden como personal galponero adscrito a la Empresa Industrias Pollo Premium 5.8 C.A., por todo ello solicita se le declare como carga familiar al referido niño.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, ordenándose la comparecencia de la ciudadana FRANYESKA YESIRETH CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.165.242, para el día 10 de octubre 2022 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842, asistida por la abogada Anyela Rizza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.293 y de la ciudadana FRANYESKA YESIRETH CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.165.242, se evacuaron la pruebas y se dicto dispositivo oral.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2022, se acordó el diferimiento de la sentencia por el lapso de cinco (05) hábiles de despacho siguientes.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2017, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 567 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2017, consta al folio 11 y 12 del expediente. Instrumento éste que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre el referido niño con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Constancia de expensas emitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, consta al folio 3 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante provee lo requerido al niño de autos.
TERCERO: Copia simples de las Cedulas de Identidad del solicitante LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842 y de la madre del niño de autos ciudadana FRANYESKA YESIRETH CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.165.242, consta a los folios 4 y 5 del expediente. Copias estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
CUARTO: Original de la constancia de trabajo del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842, quien se desempeña como galponero desde el 24-06-2013 en Industrias Pollo Premium 5.8 C.A.. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en esa Empresa, desempeñando el cargo de Galponero y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con la referida empresa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.842 al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2017, de cinco (05) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2022-000403
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