REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000326
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.107.231 y 16.905.844 respectivamente, asistidos por la abogada Emir Morr, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.044.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITITDA , nacido el día 21 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.442 y el niño IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 25 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.803.117.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ y MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.107.231 y 16.905.844 respectivamente, asistidos por la abogada Emir Morr, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.044, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.442 y el niño IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 25 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.803.117, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor del prenombrado adolescente en los siguientes términos:
“… Solicitamos muy respetuosamente el cambio de Residencia a favor de nuestros hijos IDENTIDAD OMITITDA, debidamente identificados… de igual forma solicitamos otorgue la debida autorización de viaje judicial…con la finalidad que nuestros hijos puedan viajar a los Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su progenitora MARIA JOSE VELASQUEZ COLMENRAEZ, hasta la siguiente dirección 3310 WESTS 100 TERRACE HIALEAD, FLORIDA 33018, ESTADO DE FLORIDA…la madre y mis hijos saldría el día miércoles 18 de octubre de 2023…Igualmente solicitamos al digo Tribunal Homologue la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.442 y el niño IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 25 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.803.117, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente y niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente y niño acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 21 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.442, Pasaporte Venezolano Nº 163735182, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2026, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232883134, fecha de expiración 23/11/2023 y el niño IDENTIDAD OMITITDA, nacido el día 25 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.803.117, Pasaporte Venezolano Nº 163735221, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2026, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232883143, fecha de expiración 23/11/2023, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 3310 WESTS 100 TERRACE HIALEAD, FLORIDA 33018, Estado de Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana MARIA JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.107.231, Pasaporte Venezolano Nº 163743442, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2031, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232883374, fecha de expiración 19/11/2023, con fecha de salida 18 de octubre de 2023, desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea SKY HIGH AVIATION SERVICES SA, Nº VUELO DO 721 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea VUELO Nº DO 905, a la Ciudad de MIAMI, Florida-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 4:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.