REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.188.004 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.408, actuando en nombre y representación de sus nietas ANTONELLA GIOVANNA e IVANA MARIA BERTI MUÑOZ
DEMANDADOS: Ciudadanos: RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ y MARIA CAROLINA MUÑOZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.423.461 y 11.563.380, respectivamente, domiciliados en la calle 06 con avenida 06, Edificio Niño Miguel, piso Nº 01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vistas las diligencias de fechas 28 de julio de 2023 y 09 de octubre de 2023, presentada y suscrita por la ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.188.004 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.408, actuando en su carácter de colocadora legal de sus nietas IDENIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al Tribunal un aumento de los montos de obligación de manutención fijados en sentencia de fecha 25 de julio de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones.
Mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo siguiente:
“…omissis…
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se establece que los Padres aportarán como obligación de manutención a sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 209,00) mensuales, monto éste que, de conformidad con lo establecido en los artículos 369, 371 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será pagadero de la siguiente manera: el progenitor, ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, cancelará la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO BOLIVARES (Bs.135,00), y la progenitora, ciudadana: MARIA CAROLINA MUÑOZ BLANCO la cantidad de SETENTA Y CUANTOS BOLIVARES (Bs.74,00), montos éstos que deberá ser depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta corriente Nº 0137-0059-15-0001248211 de Banco SOFISTASA, a nombre de la ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.188.004, del mismo modo se deja constancia que dicho monto comenzará a regir a partir del día 22 de enero del año 2020, fecha está en que se interpuso la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 154 de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial la cual opera desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda.
TERCERO: Se establece los Padres aportarán la obligación de suministrar, en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de CUATROCIENOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 418,00), de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) corresponden al progenitor, ciudadano: RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.148,00), correspondientes a la progenitora, ciudadana: MARIA CAROLINA MUÑOZ BLANCO ; debiendo depositarlos en la cuenta corriente del Banco SOFISTASA a nombre de la demandante de autos, los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a la época decembrina por concepto de aguinaldos, se establece que los padres aportarán la cantidad de CUATROCIENOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 418,00), de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) corresponden al progenitor, ciudadano: RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.148,00), correspondientes a la progenitora, ciudadana: MARIA CAROLINA MUÑOZ BLANCO; debiendo depositarlos en la cuenta corriente del Banco SOFISTASA a nombre de la demandante de autos, los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
…Omissis…
SEPTIMO: Se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, debido a que existe en el expediente prueba de que los obligados de manutención prestan sus servicios en empresa o institución, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que fue consignada original de Constancia de Trabajo del ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, emitida por Naylin Beatriz Castillo Echeverria, Administradora de Farmacia REMEFARMA C.A., en fecha 13 de julio de 2023, que consta al folio 181 del expediente, quien ocupa el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.536,00).
Asimismo siendo que fue establecido en el Resuelve Séptimo el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:
“…En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos” (Resaltado del Tribunal).
Siendo que efectivamente consta en las actas que conforman el expediente prueba suficiente que demuestra el aumento del salario que percibe el obligado RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, ateniendo el interés superior de las adolescentes de autos, decretar el aumento de los montos de obligación fijados mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2022, por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, en relación al obligado RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, en consecuencia:
1.- Se ordena descontar a partir del 30 de octubre de 2023, de la nomina del lugar del trabajo del obligado alimentario ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.423.461, es decir, de REMEFARMA RIF J-50116784-4, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.360,80 Bs.) deberá ser depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva en la Cuenta Corriente Nº 0137-0059-15-0001248211 del Banco SOFITASA a nombre de MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.188.004.
2.- Se ordena el aporte en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (2.721,60 Bs.), que corresponden al ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.423.461 deberá ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 0137-0059-15-0001248211 del Banco SOFITASA a nombre de MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.188.004
3.- Se ordena el aporte en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (2.721,60 Bs.), que corresponden al ciudadano RONALD RAFAEL BERTI MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.423.461 deberá ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 0137-0059-15-0001248211 del Banco SOFITASA a nombre de MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.188.004
Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de REMEFARMA RIF J-50116784-4, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado anéxese copia certificada de la presente decisión. Desígnese correo especial a la demandante, ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO.
Asimismo por cuanto no consta constancia de trabajo reciente de la obligada MARIA CAROLINA MUÑOZ BLANCO, se ordena oficiar al Consejo Legislativo del estado Yaracuy, a los fines de que remitan constancia de trabajo de la prenombrada ciudadana. Desígnese correo especial a la demandante, ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.