REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000314
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas REBECA YESENIA ESCALONA LAYA (ABUELA PATERNA) y STEFANY EDERMAR MORA MENDEZ (PROGENITORA), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.919.071 y 30.349.429 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN)
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas REBECA YESENIA ESCALONA LAYA (ABUELA PATERNA) y STEFANY EDERMAR MORA MENDEZ (PROGENITORA), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.919.071 y 30.349.429 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN):
PRIMERO: La abuela paterna compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los fines de semana cada quince (15) días los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta los domingo 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO. La Abuela paterna compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su nieto. Asimismo el cumpleaños del niño, la abuela paterna compartirá con su nieto desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval el niño compartirá con su progenitora y semana santa con su abuela paterna siendo alterno los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: En vacaciones escolares la abuela paterna compartirá con su nieto cada quince (15) días durante los dos (02) meses de vacaciones, buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En época decembrina, la abuela paterna compartirá con su nieto el 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta el día 01 de enero del año 2024 buscándolo y retornándolo al hogar y el 24 de diciembre con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. SEXTO: Los progenitores y la abuela deben garantizar la integridad personal de su nieto en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará a la abuela paterna como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:20 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
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