REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000945
SOLICITANTE: Ciudadana JULIBEL DANESSI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.348, asistido por el abogado Henrry Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.197.
CONYUGE: Ciudadano WILDER ELVIS HERNANDEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.704.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Ciudadana JULIBEL DANESSI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.348, asistido por el abogado Henrry Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.197, contra el Ciudadano WILDER ELVIS HERNANDEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.704, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 19 de noviembre de 2001.
En fecha 20 de septiembre de 2023, fue admitida la presente solicitud, ordenándose del Ministerio Público, siendo éste último notificado tal como consta al folio 18 del expediente. Asimismo se ordenó libar oficio al SAIME a los fines de ser remitidos los movimientos migratorios del ciudadano WILDER ELVIS HERNANDEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.704.
En fecha 23 de octubre de 2023, fue consignada opinión por la Representación Fiscal, que riela al folio 20 del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2023, mediante diligencia, que riela al folio 22 del expediente, Ciudadana JULIBEL DANESSI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.348, asistido por el abogado Henrry Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.197, manifiesta la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana JULIBEL DANESSI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.348, asistido por el abogado Henrry Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.197. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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