REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000730
SOLICITANTE: Ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.198.799, asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de julio de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.198.799, asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.089.437, quien solicita sea declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.663, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2023.
En fecha 12 de julio de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente.
En fecha 26 de julio de 2023, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 10, de fecha 21 de julio de 2023, según consta al folio 14 del expediente.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2023, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2023 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.198.799, asistido por la abogado Marie García, Defensora Público Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.663, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2023, signada con el Nº 470-02, del año 2023, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 3 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.089.437, signada con el Nº 153 del año 2009, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y el de cujus ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.663, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2023, lo que le da la cualidad de heredera a la misma, así como determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.198.799 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.089.437, consta al folio 5 del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos ADANIELA ALTAGRACIA PEREZ RANGEL y YENIFER NATALY SEQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 24.164.513 y 27.411.906, respectivamente, cursante a los folios 16 y 17 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.663, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2023, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de noviembre de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.089.437 en su condición de hija, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:28 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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