REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000447
DEMANDANTE: Ciudadana ROSA ZONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.881, debidamente asistidos por la abogada Marie García , Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana SARAI ABIGAHIL CARIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.316.394.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de octubre de 2014, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de octubre de 2014, de ocho (08) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana ROSA ZONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.881, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización San Jacinto II, calle 7, casa Nº 06, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, desde que la madre del prenombrado niño, ciudadana SARAI ABIGAHIL CARIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.316.394, optará por salir del País, encontrándose domiciliada en la República de Ecuador, desde hace cinco (05) años aproximadamente, asimismo indicando los solicitantes que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su nieto, por lo que requiere representarlo legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de octubre de 2014, de ocho (08) años de edad, a la Ciudadana ROSA ZONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.881, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización San Jacinto II, calle 7, casa Nº 06, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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