REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001033
SOLICITANTE: Ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, asistido por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de julio de2008, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO

En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, asistido por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al hijo de su pareja, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de julio de2008, de quince (15) años de edad, por cuanto ha asumido su cuidado y alimentación desde que se encuentra conviviendo con la madre del adolescente, Ciudadana WILMARY COROMOTO APONTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.249, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a su hijastro al incluirlo en los beneficios socio-económicos que le corresponden como personal administrativo adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por todo ello solicita se le declare como carga familiar al referido adolescente.
En fecha 25 de septiembre de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 28 de septiembre de 2023, comparece por ante este Tribunal los testigos promovidos a los fines de evacuar su testimonio.
Mediante de fecha 29 de septiembre de 2023, el Tribunal deja constancia del cumplimiento de lo solicitado en el auto de admisión, procediéndose a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente LUIS IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de julio de2008, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 3242 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2008, consta al folio 4 y vuelto del expediente. Instrumento éste que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre el referido adolescente con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Constancia de expensas emitido por el Consejo Comunal Libertad del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, consta al folio 8 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante provee lo requerido al adolescente de autos.
TERCERO: Constancia de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de julio de2008, de quince (15) años de edad y del Ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, emitido por el Consejo Comunal Libertad del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, consta a los folios 6 y 7 respectivamente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que la residencia del solicitante y del adolescente de autos.
CUARTO: Copia simples de las cedulas de identidad del solicitante Ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, consta al folio 9 del expediente. Copia estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprenden la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
QUINTO: Original de Constancia de trabajo del Ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, emitido por la Directora General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual hace constar que el prenombrado ciudadano presta sus servicios como técnico audiovisual adscrito al Circuito Laboral del estado Yaracuy, desde el 05/10/2020, consta al folio 5 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en esa Institución, desempeñando el cargo de técnico audiovisual adscrito al Circuito Laboral del estado Yaracuy y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con la referida institución.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARTURO JOSE OVIEDO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.060, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de julio de2008, de quince (15) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 4:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado