REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001060
SOLICITANTE: Ciudadano ENYERBER RAFAEL PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.667.383, asistido por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 25 de septiembre de 2023, se interpuso ante este Circuito de Protección solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD incoado por el Ciudadano ENYERBER RAFAEL PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.667.383, asistido por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896, a los fines de solicitar autorización para ceder la patria potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra domiciliado en España, junto a su madre, ciudadana DIANA VERONICA TREJO AIGAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.029.716.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud que sea consignada copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de octubre de 2023, mediante diligencia presentada y suscrita solo por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896, sin la presencia del Ciudadano ENYERBER RAFAEL PINEDA PEREZ, solicita al Tribunal prorroga para dar cumplimiento con el despacho saneador.

En fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el despacho saneador, no consignado lo solicitado y por cuanto el abogado Roger Rendón, solicito prorroga al lapso establecido no teniendo poder de representación para actuar en nombre del ciudadano ENYERBER RAFAEL PINEDA PEREZ, por lo que se considera como no subsanado.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la solicitante, referidas a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció, no obstante de la lectura del mismo, considera esta Juzgadora no cumplió en su totalidad con lo ordenado, asimismo es necesario advertir que este Tribunal decretó el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que la Solicitante no subsanó en el lapso establecido, incumpliendo así con lo dispuesto el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,
Abg. Ángela Mata

Se publicó y registró, siendo las 4:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.