REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000037
DEMANDANTE:: Ciudadana YULEIMA ISABEL ABREU BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.135, asistida por la abogada Karelys Tovar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.148.
DEMANDADOS: Ciudadanos GABRIEL ANTONIO PERDOMO ROJAS y FRANYULI ISAMAR ARRAIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.994 y 20.176.163 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 31 de enero de 2023, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Ciudadana YULEIMA ISABEL ABREU BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.135, asistida por la abogada Karelys Tovar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.148, contra los Ciudadanos GABRIEL ANTONIO PERDOMO ROJAS y FRANYULI ISAMAR ARRAIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.994 y 20.176.163 respectivamente, siendo admitida la misma en fecha 03 de febrero de 2023 y se ordenó la notificación de los demandados quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 22 y 24 del expediente.
En fecha 10 de febrero de 2023, se dicta colocación familiar provisional en beneficio de los niños de autos a favor de la solicitante Ciudadana YULEIMA ISABEL ABREU BARBOZA, consta a los folios 19 y 210 del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2023, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación Inicial para el día 12 de abril de 2023, a las 9:00 a.m., siendo reprogramada en cuatro (04) oportunidades por incomparecencia de las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en fecha 06 de octubre de 2023 la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la Ciudadana YULEIMA ISABEL ABREU BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.135 y de la incomparecencia de los demandados Ciudadanos GABRIEL ANTONIO PERDOMO ROJAS y FRANYULI ISAMAR ARRAIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.994 y 20.176.163 respectivamente, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana YULEIMA ISABEL ABREU BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.135, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se revoca la colocación familiar provisional dictada en fecha 10 de febrero de 2023.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 9:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo
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