REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001054
SOLICITANTE: Ciudadano WALTER JOSE GONZALEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.433.422, asistido por el abogado Ramón Antonio Arambulet, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.092.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR
En fecha 25 de septiembre de 2023, se interpuso ante este Circuito de Protección solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR intentado por el Ciudadano WALTER JOSE GONZALEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.433.422, asistido por el abogado Ramón Antonio Arambulet, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.092.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la presente solicitud, en virtud de consignar copia simples de ls pasaportes vigentes de los niños de autos, así como pasajes indicando la línea de autobús (ida y vuelta), concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el despacho saneador y por cuanto el Ciudadano WALTER JOSE GONZALEZ PADILLA, asistido por el abogado Ramón Antonio Arambulet, ya identificados en su escrito de subsanación presentado en fecha 29 de septiembre de 2023, solo consigno las copias de pasaportes y no así copia de los pasajes.
Aunado al hecho que para autorizar un viaje de menores de edad a la República de Chile, constituye requisito indispensable la presentación de las visas correspondientes que autoricen la entrada al mencionado país, documentales éstas que no fueron consignadas por el solicitante.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones del solicitante, referidas a la subsanación del despacho saneador, si compareció y presentó escrito de subsanación, no obstante de la lectura del mismo, considera esta Juzgadora no cumplió en su totalidad con lo ordenado, y es necesario advertir que este Tribunal decretó el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que la Solicitante no subsanó en el lapso establecido, incumpliendo así con lo dispuesto el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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