REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000439
DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.035, asistida por la abogada Daymar Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 315.854.
DEMANDADA: Ciudadana FANYOLI JOSE CASTAÑEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.432.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 22 de septiembre de 2023 se interpuso ante este circuito de protección demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el Ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.035, asistida por la abogada Daymar Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 315.854, contra la ciudadana FANYOLI JOSE CASTAÑEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.432.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, a los fines de aclarar el objeto de la demanda, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha04 de octubrede 2023, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, el misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el intentado por el Ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.035, asistida por la abogada Daymar Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 315.854, contra la ciudadana FANYOLI JOSE CASTAÑEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.814.432. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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