REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2023-000228

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730, domiciliada en Cañaveral, calle Principal, al frente de la Parada, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.402, domiciliado en Cañaveral, calle 4, entre 2 y 3, casa Nº 6793, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION)

En fecha veinticinco de mayo de 2023 se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION), interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730, domiciliada en Cañaveral, calle Principal, al frente de la Parada, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra del ciudadano GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.402, domiciliado en Cañaveral, calle 4, entre 2 y 3, casa Nº 6793, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día treinta y uno de mayo de 2023, se ordenó la notificación al demandado de auto.

En fecha siete de junio de 2023, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día tres de julio de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora la ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730; y de la NO comparecencia del ciudadano GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.402; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha tres de julio de 2023, se fijo la oportunidad para la audiencia de sustanciación inicial para el día 1 de agosto de 2023 a las 11:00 a.m.; de igual modo se fijo el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo multidisciplinario requiriendo el informe integral al grupo familiar.

En fecha diecinueve de julio se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho establecido en la ley especial.

Consta a los folios 22 y 23 del asunto el recibido del oficio Nº EMD-678-23 de fecha 28 de JULIO del 2023, emanado del Equipo Multidisciplinario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los fines de notificar que no ha sido efectuadas evaluaciones pertinentes, por incomparecencia de las partes.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la presencia de la parte actora ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730, domiciliada en Cañaveral, calle Principal, al frente de la Parada, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogada JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.402, domiciliado en Cañaveral, calle 4, entre 2 y 3, casa Nº 6793, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se materializaron las pruebas y se insto a la demandante a comparecer por ante el equipo a los fines de realizar el informe integral solicitado conforme lo dispone el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongo la audiencia para el día 19 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia la parte actora la ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730; y de la NO comparecencia del ciudadano GERARDO ALBERTO SOTILLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.402; se dictó la dispositiva del fallo declarando desistido el presente procedimiento de conformidad con la ley.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSMI NAKARY CAMACARO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.253.730, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO









ASUNTO: UP11-V-2023-000228