REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001117
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.865.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.760.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 12 de septiembre de 2021.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 3 de OCTUBRE de 2023, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.760, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de octubre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|