REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000399
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.027, de profesión abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 293.798.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JEANCARLOS SALVADOR GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.319.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 21 de abril de 2010 y 3 de marzo de 2014.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 8 de agosto de 2023, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, antes identificada, en su carácter de tía paterna del adolescente JEANCARLOS SALVADOR y la niña ALESSIA VICTORIA GONZALEZ NARVAEZ, en contra de los ciudadanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , igualmente identificados. Se admitió la presente demanda, en fecha 11 de agosto de 2023, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se solicitaron las evaluaciones correspondientes por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 37 del expediente, la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación inicial para el día 16 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso legal para presentar pruebas a la parte demandante, y para dar contestación y presentar conjuntamente su escrito de promoción de pruebas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada, no dio contestación a la demanda, y no presentó su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en la presente causa, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, y de la NO comparecencia del ciudadano JEANCARLOS SALVADOR GONZALEZ NARVAEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que está contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de sustanciación, y específicamente establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días de mes de octubre año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS