REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000847
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SANDRA ELVIMAR ARRAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.846.917, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensora Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 5 de diciembre de 2012, 27 de mayo de 2015, 4 de agosto de 2017, 3 de septiembre de 2019 y 20 de abril de 2022.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de julio de 2023, se recibió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SANDRA ELVIMAR ARRAEZ MENDEZ, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensora Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 28 de julio de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar edicto, a fin de emplazar a todos aquellos interesados con la presente causa.
Cumplidos los extremos de Ley, se acordó por auto que riela al folio 30 del expediente, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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