REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000125
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.259, asistido por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
., nacida en fecha 5 de agosto de 2010.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 6 de febrero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, antes identificado, asistido por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
. Alegó la parte solicitante, que la madre de la hija de mi asistido, en fecha 22 de mayo de 2011 presentó sola a la adolescente por ante el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se puede evidenciar en el acta de nacimiento Nº 116, del año 2011, y cuando mi asistido se dirigió a realizar el reconocimiento de la su hija que quedó signado bajo el Nº 013 del año 2012, la Registradora que se encontraba al momento de levantar la referida acta de reconocimiento, procedió a dejar sin efecto el acta de nacimiento Nº 116, del año 2011, estampando una nota marginal en la misma, dejando a la adolescente por tanto, sin su correspondiente acta de nacimiento, por tal razón, se solicita se sirva realizar la inserción del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas una vez constaran en autos las mismas.
Se recibió diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2023, por el ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta, actuando por Unidad de la Defensa Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto relacionado con la presente causa.
Por auto que cursa al folio 29 del expediente, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 18 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, que los documentos promovidos y que se sirvieron incorporar fueron los siguientes: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 116 del año 2011, que riela a los folios 5 y 6 del expediente., 2) Acta de reconocimiento de la adolescente de autos, signada con el Nº 013 del año 2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, Parroquia Chivacoa, estado Yaracuy, que riela a los folios 7 y 8 del expediente, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y electoral del municipio Bruzual, Parroquia Chivacoa, para el año 2011, se dejó sin efecto el acta de nacimiento signada con el Nº 116, en virtud de reconocimiento realizado por el ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, a su hija la adolescente DARIANA VILIXNER ALEXANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en acta de reconocimiento Nº 013 del año 2012 por ante la misma Oficina de Registro, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la presente inserción de acta de nacimiento de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO:, presentada por el ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.259, asistido por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
En consecuencia, se ordena la inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, Parroquia Chivacoa, del estado Yaracuy, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, Parroquia Chivacoa, del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, ciudadano ALEXIS LEANDRO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.259.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS