REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H -2021-000349
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRERO ORDOÑEZ y ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.414.374 y 16.822.687 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 24 de octubre de 2021.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2023, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRERO ORDOÑEZ y ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de padres de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en la cual quedó establecido el acuerdo DE CUSTODIA en los siguientes términos:
El padre manifestó que es su deseo que sea la madre quien continúe ejerciendo la custodia de la niña de autos. El acuerdo supraseñalado entró en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las CUISTODIA a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS