REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000350
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DUWERNEY MARTINEZ y MARIA JOSE DORANTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.301.251 y 24.712.026 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 23 de octubre de 2021.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2021, por los ciudadanos DUWERNEY MARTINEZ y MARIA JOSE DORANTES HERNANDEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre cancelará mensualmente la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV) cuyo monto lo depositará o transferirá de manera quincenal, a razón de QUINCE DOLARES (15$) en la cuenta a nombre de la madre, a saber, el pago móvil0191 (Banco Nacional de Crédito), teléfono 0412-0573648, cédula de identidad N° 13.184.227,asimismo, el padre sufragará los gastos relativos a uniformes escolares, y los gastos de útiles escolares serán comprados por mitad entre ambos padres. Con respecto a los gastos decembrinos, el padre asumirá la vestimenta y el calzado para el fin de año (24 de diciembre de cada año)y la vestimenta y calzado del 31 de diciembre de cada año. Por otra parte, los gastos que genere la crianza del niño relativos a ropa, calzado, inscripción y matrícula escolar, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El progenitor buscará a su hijo los fines de semana, en un horario comprendido, los días viernes, sábado y domingo a las 9 a.m. buscándolo en la casa materna y retornándolo a las 6 p.m. a la misma dirección. SEGUNDO: Las temporadas de carnaval, semana santa, decembrinas y de vacaciones escolares, y el día del cumpleaños del niño, serán alternados, cada fin de semana con pernocta con cada padre, previo acuerdo entre ellos. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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