REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-001203
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 286.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GENESIS NAKARY AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.616.553, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 30, Tomo 1, folios 90 al 92, de fecha 9 de febrero de 2023.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 13 de noviembre de 2012.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana CLEIDI DEL VALLE FREITEZ PEÑA, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto que riela al folio 13 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
“… 5.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Así las cosas, este Tribunal observa que no fue consignado el certificado de nacimiento perteneciente ala niña de autos, a fin de ser cotejado con las actas de nacimiento que acompañan al supramencionado libelo libelar, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente solicitud, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la abogada NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 286.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GENESIS NAKARY AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.616.553, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria del municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 30, Tomo 1, folios 90 al 92, de fecha 9 de febrero de 2023.en beneficio de la niña ASTRID GABRIELA AGUILAR FERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS