REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000316
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JAASIEL ADONAY OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.325.880, domiciliado en la calle 6, con avenida sector Amedeo Saturno, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ARIANNYS JOSELYN COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.474.876, domiciliada en la Parroquia Albarico, sector Montes de Oro I, calle 8, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 1 de mayo de 2016.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 27 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por el ciudadano JAASIEL ADONAY OCHOA SANCHEZ, antes identificado, asistido por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, en contr5a de la ciudadana ARIANNYS JOSELYN COLINA VARGAS, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 30 de junio de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 8 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente con la presencia de la parte demandante, y se hizo constar que no llegaron a acuerdo alguno, asimismo, se acordó notificar a la Defensa Pública a fin de designar Defensora Pública a la parte demandada, y a la niña de autos.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2023, se hizo constar que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se fijaba para el día 26 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m., de igual modo, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano JAASIEL ADONAY OCHOA SANCHEZ, quien expone: “Ciudadano Juez estoy consciente que por mi condición laboral quiero compartir con mi hija previo acuerdo con la madre las oportunidades que pueda, es decir, me comunicaré con la progenitora y nos pondremos de acuerdo para compartir con mi hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, buscándola los días sábados a las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. que la regresará al hogar materno, lo mismo ocurrirá al día siguiente domingo que la buscará y retornará al hogar materno en el mismo horario, asimismo, los días martes y jueves de todas la semanas, podrá buscarla en un horario comprendido entre las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. Con respecto a la época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, previo acuerdo con la madre estableceremos los días y horas del compartir entre la niña y yo, comprometiéndome a mantener y que la madre también lo haga, comunicación respetuosa en todo lo que tenga que ver con nuestra hija. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana ARIANNYS JOSELYN COLINA VARGAS, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|