REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000925
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARYURI COROMOTO LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.901, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 9 de agosto de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana MARYURI COROMOTO LOPEZ DURAN, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 14 de febrero de 2008, 9 de enero de 2007 y 19 de agosto de 2005.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona que ejercería el cargo de curador, no se acordó oír a los adolescentes de autos, y se fijó la oportunidad para llevar a cabop la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de octubre de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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