REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001184
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.164.952, domiciliado en la vía La feliciana, casa S/N, sector El centro de Carabobo, municipio Bolívar, estado Yaracuy,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NEYDA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.944.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 12 de marzo de 2020.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 13 de octubre de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MENDOZA, antes identificado, asistido por la abogada NEYDA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.944, actuando en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona que ejercería el cargo de curador, no se acordó oír a los adolescentes de autos, y se fijó la oportunidad para llevar a cabop la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS