REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000296
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.064, domiciliado en el sector Brisas del Terminal, calle principal, con avenida 3, casa S/N, culminación del cerco de la planta eléctrica de CALEY, municipio Independencia, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.803, domiciliada en el sector Punta Brava, avenida 8, entre calle 20 y 21, casa S/N, frente a la frutería Pinta Brava, Quinta Nairoska, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 28 de diciembre de 2015.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, antes identificado, en contra de la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, igualmente identificada, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Admitida la demanda en fecha 27 de junio de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 25 de julio de 2023, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, y se hizo constar que no llegaron a acuerdo alguno, asimismo, se acordó notificar a la Defensa Pública a fin de designar Defensora Pública a la niña de autos, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2023, se hizo constar que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se fijaba para el día 5 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m., de igual modo, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS quien expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy consciente que por mi condición laboral quiero compartir con mi hija previo acuerdo con la madre las oportunidades que pueda, es decir, me comunicaré con la progenitora y nos pondremos de acuerdo con respecto al lapso de tiempo que compartiremos durante el día por cuanto soy consciente que no va a haber pernocta por los momentos y retiraré y entregaré a mi hija nuevamente por el hogar materno. Los fines de semana que esté libre previo acuerdo con la madre en un horario de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., retirando a la niña y entregándola al hogar materno. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y vacaciones decembrinas, la madre de mi hija y yo nos pondremos de acuerdo en el compartir. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS