REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Septiembre de 2023.
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-00953

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGELO ALBERTO MORENO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.091
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 27 de Septiembre de 2023, se admitió la presente solitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD interpuesta por el ciudadano ANGELO ALBERTO MORENO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.091 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de Septiembre de 2023, el ciudadano ANGELO ALBERTO MORENO GUERRERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.454.091 asistido por el abogado JOSE ANGULO IPSA bajo el Nº 74.838 , DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano ANGELO ALBERTO MORENO GUERRERO , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. FRANCIS GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. FRANCIS GARCIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000846
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YILIANA ARYMAR CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.210, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 3 de noviembre de 2010.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
SINTESIS DEL CASO
En fecha 25 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YILIANA ARYMAR CASTILLO DIAZ, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la nulidad del acta de nacimiento del adolescente de autos, signada con el Nº 128-01, llevadas para el año 2011, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, el adolescente fue presentado únicamente por la madre, siendo el caso que el padre ciudadano YORMAN ALEXANDER VALERO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.641.219, procedió posteriormente a presentarlo y la Unidad Hospitalaria de Registro Civil supraseñalada creó una nueva acta de nacimiento signada con el Nº 245 del año 2011, es por tal razón que pide se sirva anular la primera acta antes mencionada.
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 1 de agosto de 2023, por la ciudadana YILIANA ARYMAR CASTILLO DIAZ, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 20 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que la parte actora solicita la nulidad del acta de nacimiento del adolescente de autos, signada con el Nº 128-01, llevadas para el año 2011, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, el adolescente fue presentado únicamente por la madre, siendo el caso que el padre ciudadano YORMAN ALEXANDER VALERO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.641.219, procedió posteriormente a presentarlo y la Unidad Hospitalaria de Registro Civil supraseñalada creó una nueva acta de nacimiento signada con el Nº 245 del año 2011, es por tal razón que solicita se sirva anular la primera acta antes mencionada, este Tribunal considera procedente la presente nulidad del acta de nacimiento del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YILIANA ARYMAR CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.210, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En consecuencia, se ordena la Nulidad de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 128-01, del año 2011, de los Libros de Nacimientos del año 2018, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana YILIANA ARYMAR CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.210.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS