REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000916
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SOLIANNYS DERMANI GOMEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.807, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por Unidad de la Defensa Pública Tercera.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 7 de octubre de 2010.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 8 de agosto de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por la ciudadana SOLIANNYS DERMANI GOMEZ NAVARRO, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por Unidad de la Defensa Pública Tercera, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actuando en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 11 de agosto de 2023, se admitió la presente causa, se acordó a la persona que ejercería el cargo de curador de la adolescente de autos, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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