REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: FP02-S-2015-000909
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000112
En fecha tres (20) de abril del 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO CHAURAN DEVERA y LUZ MARINA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 24.541.730 y V- 27.366.006, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio NAYIBI ALEXANDRA SERRANO DE BECKLES , Inscrito en el I.P.S.A Nro. 200.765, y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

-Que contrajeron matrimonio civil el día Tres (03) de Abril del año 2013, por ante El Registro Civil del Municipio Independencia, (Soledad) del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 141, a los Folios 141, a los Folio 141 Tomo I, del presente expediente.

-Que la unión matrimonial en un principio fue armonista y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir.

Que fundamenta su solicitud en el artículo 189 y 190 del código Civil Venezolano.

En fecha 20 de abril de 2015 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 17 de Octubre del 2023, habiendo transcurrido más ocho (08) años concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS EDUARDO CHAURAN DEVERA y LUZ MARINA FAJARDO y presentaron diligencia solicitando la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, decretada por el mismo en fecha 20 de abril del 2015, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, Inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 159.994 y de este domicilio.

PRIMERA
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDA
Que ninguno de los cónyuges alego en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el periodo de más de ocho (08) años transcurrido hasta la fecha presente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursan por ante este tribual y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JESUS EDUARDO CHAURAN DEVERA y LUZ MARINA FAJARDO.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA