BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre del año 2023
213º y 164º


ASUNTO: MUN-2023-1043
RESOLUCIÓN N°:PJ0242023000113

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que antecede, suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FERNADEZ ARCHIVOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.723.287, en su condición de representante de sus hermanos; NORLIZA COROMOTO FERNANDEZ ARCHIVOL, JOSE MELQUIADES FERNANDEZ ARCHIVOL. JOSE LUIS FERNANDEZ ARCHIVOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.888.776, V-10.041.277,V-11.723.288, respectivamente, debidamente asistida por en este acto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.038, mediante el cual interpone la presente acción, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la Admisibilidad de la misma, observe;

Que en fecha 25 de Septiembre del 2023, este tribunal dicto un auto de despacho saneador otorgándole un lapso de cinco (05) días al accionante para que corrigiera el libelo de la presente solicitud, a fines de determinar la competencia de este Juzgado, conforme al artículo 340 en su Ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requerimientos de ley y su incumplimiento conduce a tener por defectuoso el libelo. Y transcurrido dicho lapso la parte accionante no subsano la omisión referida.

Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DELVALLE FERNANDEZ ARCHIVOL. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, así como en la página bolivar.scc.org.ve, según Resolución N° 05-2020, de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Dejes copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolivar, a los 23 días del mes de Octubre del 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA

Miriam Mussa Naim LA SECRETARIA

Rosemary Orta