REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1320
RESOLUCIÓN N° PJ08820230000121
SOLICITANTE: MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.757.727; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 20/09/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.757.727; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 481, folios 481, del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Hija legítima del ciudadano FRANCISCO RAMON FRANCO, fallecido el 28/03/2004, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano FRANCISCO RAMON FRANCO, se cometió los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente al ciudadano LUIS ALFREDO BARRIO GUERRA, como hijo del De Cujus, lo cual no es cierto, ya que el mencionado es allegado a la familia en relación de amistad Legalmente según consta Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, folio 69, acta 1167, libro 5, del año 1971, SEGUNDO: se identifico a una de las hijas del De Cujus como EDY, siendo lo correcto EDI, TERCERO: se omiten los nombres y apellidos de los hijos del De Cujus colocaron, EDY, FRANCISCO, MERWIS Y ALONDRA, siendo lo correcto: EDI MILAGROS FRANCO RIVAS, FRANCISCO RAMON FRANCO RIVAS; MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Y ALONDRA VALENTINA FRANCO GARCIA; Legalmente según consta Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 481, Acta Nº 481, libro 1, tomo D del año 2004. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON FRANCO, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los ciudadana EDI MILAGROS FRANCO RIVAS, FRANCISCO RAMON FRANCO RIVAS; MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Y ALONDRA VALENTINA FRANCO GARCIA.
En fecha 22/09/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS donde consigna documentos de identificación de las partes interesadas.
En tal sentido, en fecha 25/09/2023, el tribunal da entrada a la presente solicitud. Y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 02/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS, consigna edicto publicado en el diario El Diario El Progreso de fecha 02/10/2023.
En fecha 13/10/2023 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 16/10/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 18/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS ratifica las pruebas aportadas en el escrito de la solicitud.
En fecha 27/10/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Migdalia Pereira, quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de la madre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.757.727; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792 de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 481, folios 481, del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 29/03/2004 perteneciente al ciudadano FRANCISCO RAMON FRANCO, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente al ciudadano LUIS ALFREDO BARRIO GUERRA, como hijo del De Cujus, lo cual no es cierto, ya que el mencionado es allegado a la familia en relación de amistad Legalmente según consta Acta de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, folio 69, acta 1167, libro 5, del año 1971, SEGUNDO: se identifico a una de las hijas del De Cujus como EDY, siendo lo correcto EDI, TERCERO: se omiten los nombres y apellidos de los hijos del De Cujus colocaron, EDY, FRANCISCO, MERWIS Y ALONDRA, siendo lo correcto: EDI MILAGROS FRANCO RIVAS, FRANCISCO RAMON FRANCO RIVAS; MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Y ALONDRA VALENTINA FRANCO GARCIA; Legalmente según consta Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 481, Acta Nº 481, libro 1, tomo D del año 2004. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (30) días del mes Octubre de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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