REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE  DEL  PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
Maripa, 31 de OCTUBRE del año  2.023.
 
 213º y 164º
 
SOLICITUD  Nº 38-2023.-
 
SOLICITANTES: JASON RONALDO ALVARESALVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros:V-24.185.144, EDINSON XAVIER ALVARES, y JOSE BERNARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, (Concubino), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 20.930.544 y 4.598.581 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. Joine Cedeño Vallenilla, Inpreabogado Nº 147.490, de este domicilioProcesal en Ciudad Bolívar.
 
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
P R I M E R O:
 
  Se inicia el presente asunto, mediante solicitud presentada por el ciudadano: JASON RONALDO ALVARES ALVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros:V-24.185.144, EDINSON XAVIER ALVARES, y JOSE BERNARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, (Concubino), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 20.930.544 y 4.598.581 581 respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. Joine Cedeño Vallenilla, Inpreabogado Nº 147.490,con domicilio Procesal en Ciudad  Bolívar . (v. folios 1 al  8)
 
En fecha 27 de SEPTIEMBRE del año 2023, este Tribunal admite la presente solicitud  y  ordena   la   publicación de   un  Edicto  en  el  diario el Progreso  o  el Luchador emplazándose a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos para que concurran al DECIMO DIA HABIL DE DESPACHO a hacer oposición a la solicitud.  En la misma fecha se libró el Edicto. (v. folio  10).
 
Forma los folios 13, 14 y 15, Actos de Declaraciones de los testigos  GISELA JOSEFINA COLINA, Y VISMARY ELADIA VIERA GONZALEZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.798.796  y 30.909.327 y de este domicilio respectivamente.
 
Consta  al  folio (16 Y  17),  diligencia  suscrita   por  el  Abogado Joine Cedeño  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.490  mediante el cual consignan ejemplar del diario el Progreso. 
 
Cumplido con los Trámites procedimentales, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes Términos:
 
					S E G U N D O:
 
 Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JASON RONALDO ALVARES, ALVARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros:V-24.185.144, EDINSON XAVIER ALVARES, y JOSE BERNARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, (Concubino), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 20.930.544 y 4.598.581, según consta de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos insertas en los folios (06, al 08), domiciliados en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar., asistidos por  el abog. Joine Cedeño Vallenilla, Inpreabogado Nº 147.490, mediante la cual solicitan ante este Tribunal se les declare  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS CECILIA ALVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.929 , siendo su domicilio Maripa, Municipio Sucre  del  Estado Bolívar,; quien falleció ab-intestato el día 29 de Agosto del año 2023, a  consecuencia de UNA ADENOCARSINOMA GASTRICO ESTADIO IV, según se desprende de Certificado de Defunción Nº 4532974, emitida por el  Dr. García  José, tal como consta de la Acta de defunción Nº 1639, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio, Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, suscrito por la Abogada KARINA MONTSERRAT DEL CARMEN ALDOMA ORTIZ . 
 
 Este Tribunal, como punto previo debe determinar su competencia, en tal sentido, establece el artículo 993 del Código Civil: “… La  sucesión se  abre en   el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”. De igual manera establece el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Son competente los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1º De las demanda sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera  otras entre coherederos, hasta la división.  (omissis)… 4º De  las demandas de los legatarios y  los acreedores de  la 
 
herencia, si se proponen en los términos indicados en los números precedentes”. Asimismo  en la parte in fine del referido artículo dispone: “La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno de los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.” Finalmente establece el artículo 27 del Código Civil que: “… El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.”.-
 
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Civil, con relación a la competencia para conocer las solicitudes de Justificativo de perpetua memoria (Únicos Universales Herederos) en sentencia Nº 770 de fecha 29-07-2004, Expediente Nº AA20-C-2004-000511, caso Ana María Guardia Correa,  con ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez, criterio éste ratificado por la misma Sala  en sentencia Nº REG-000374 de fecha 05-11-2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000285  y en Sentencia Nº REG-000376 de fecha 30-05-2012, Exp Nº 2012-000257; ha  establecido: 
 
“que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho…(omissis)…. por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse antes cualquier Juez Civil, en razón de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio… por ser competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana …, Así se decide.”
 
De la revisión de las declaraciones cursantes en autos se evidencia que ciertamente el cujus estaba domiciliado en está población de Maripa, y los solicitantes declaran estar domiciliados en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar. En consecuencia, Visto que los solicitantes han escogido a este Tribunal para la evacuación de la presente solicitud; es por lo que este Juzgado con fundamento al criterio antes expuesto en la sentencia citada supra, en atención a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por  el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 y sometiéndose a la escogencia de  los solicitantes de que sea  este Juzgado, se declara Competente para Tramitar la presente solicitud;  y así se declara.-
 
  Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa  a  resolver la  presente  solicitud,  con  vistas  de  las  declaraciones de  los  testigos:    GISELA JOSEFINA  COLINA, Y VISMARY ELADIA VIERA GONZALEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.798.796  y 30.909.327  y de este domicilio respectivamente. Este  Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada  por los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna,  este Tribunal de conformidad con  los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS  Y UNIVERSALES HEREDEROS,  de la causante:IRIS CECILIA ALVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.929 , quedando a salvo los derechos a Terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
 
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la  parte interesada previa certificación de copias de  la  Totalidad del expediente. 
 
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del original de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Publíquese y regístrese, incluso  en la página bolivar.scc.org.ve,  según resolución 05-2020, emanada del tribunal  Supremo de Justicia  en la Sala de Casación Civil de fecha  05 de Octubre  de 2020,Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Maripa, a los Treinta y Un (31) días del mes de OCTUBRE  del  año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
 
La Juez Provisoria,
 
 
Dra. Zurima Sulenni González
 
La  Secretaria,
 
 
Irama Del Carmen Yépez Carrera
 
 
	En la misma fecha de hoy, 31-10-2023, se publicó la anterior Sentencia, siendo las Tres de la Tarde. (3:00 p.m.).-
 
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                                                                                 Irama Del Carmen Yépez Carrera
 
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