PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE OCTUBRE DE 2023
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE ACTORA: ORLIS ENRIQUE GORROCHOTEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.013.132.

PARTE DEMANDADA: YURY DEL CARMEN REINA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.154.306.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.401-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

El Tribunal observa que conforme fue establecido por el Secretario de este juzgado mediante certificación cursante al folio 10, esto es por lo indicado por la parte demandada vía telemática en la cual manifiesta la existencia de 04 menores de edad, cuyos nombres se omiten conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya documentación fue consignada a los folios 11 y siguientes, razón por la cual y al existir elementos que impiden a este juzgado el conocimiento de la causa, esto es la existencia de menores de edad durante el matrimonio que se pretende disolver y observando que la causa en los términos presentados no cumple los parámetros para su continuación en el juzgado competente; razón por la cual, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, instándose a la parte accionante a que acuda al competente para ello, esto es los juzgados especializados en la materia de niños, niñas y adolescentes, atendiendo al artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de satisfacer sus pretensiones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:23 a.m. Conste.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/Js
Exp. 15.401-23