PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL PALACIO LOPEZ Y DIANELA ROSA BRITO DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.062.455 y V-8.966.003, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.424-23
Visto el escrito de fecha 17/10/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL PALACIO LOPEZ Y DIANELA ROSA BRITO DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.062.455 y V-8.966.003, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 221.234 y la segunda debidamente asistida por la abogada e ejercicio EMPERATRIZ ANTONIA FRANCO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.968; mediante la cual subsanan lo ordenado por este despacho por auto de fecha 03/10/2023, en ese sentido y conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada a los fines de Ley.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
El ciudadano JOSE GABRIEL PALACIO LOPEZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana DIANELA ROSA BRITO, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una vivienda distinguida con el numero parcelario 291-00F-004, y Código Catastral Nº 07-01-06-U00-291-00F-004-000-000-000, en la unidad de desarrollo 291, ubicada en la manzana “F” de la Urbanización Rió Yocoima, Sector Unare de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la referida vivienda consta de un solo piso o planta con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y ocho Decímetros cuadrados (62,88 mts2), y la parcela de terreno Nro. F-04, donde se encuentra edificada la vivienda tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y tres Metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (253,51 mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Una línea recta de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) con la parcela 291-00F-005; SUR: Una línea recta de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) con la parcela 291-00F-003; ESTE: Una línea recta de diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) con la parcela 291-00F-021; OESTE: su frente, una línea recta de diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) con la calle S/N, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar bajo el Nro. 42, Protocolo primero, Tomo 34, cuarto Trimestre del 2003 de fecha 22 de Octubre del año 2003. Asimismo, convienen en que cualquier bien que se haya adquirido durante el matrimonio y no se indica expresamente en este acuerdo, pasará irrevocablemente a la única y exclusiva propiedad del cónyuge que lo posea.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL PALACIO LOPEZ Y DIANELA ROSA BRITO DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.062.455 y V-8.966.003, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 221.234 y la segunda debidamente asistida por la abogada e ejercicio EMPERATRIZ ANTONIA FRANCO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.968; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 17/10/2023.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Elimar
EXP. 15.424-23
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