PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.301.665.

PARTE DEMANDADA: SOC. DE COMERCIO FONDO DE INVERSIONES CRECER, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Septiembre de 2021, bajo el Nro. 122, Tomo 12-A, representada por la ciudadana ANA MARIA MARRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.421.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

EXPEDIENTE: 15.426-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la anterior causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA ROMERO ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.490, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.301.665, según consta en endoso de letra de cambio, contra la SOC. DE COMERCIO FONDO DE INVERSIONES CRECER, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Septiembre de 2021, bajo el Nro. 122, Tomo 12-A, representada por la ciudadana ANA MARIA MARRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.421, parte demandada; al respecto, observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

De una simple revisión del libelo de demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante señala que el valor de la demanda es la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EURO CON DOCE CENTIMOS DE EUROS (EUR 11.271,12), calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela a razón de Treinta y Seis Bolívares con Veintidós Céntimos de Bolívar, por Unidad de Euro (EUR1,00= Bs. 36,22), siendo su equivalente en Bolívares la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 408.240,00). Ahora bien, observa esta juzgadora del monto colocado por la propia parte accionante, la cantidad estimada en bolívares equivale a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON DOCE (11.271,12) veces el mayor valor de la moneda establecida por dicha parte.

Razón por la cual se deben hacer algunas consideraciones. Así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, la cual entró en vigencia de forma inmediata a su publicación (Art. 6), la cual establece entre otras cosas que:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).

Es por lo que y llevado lo anterior al caso de autos, al ser la estimación de la demanda la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 408.240,00), lo cual equivale a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON DOCE (11.271,12) veces el mayor valor de la moneda establecida por el BCV, es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la misma, la cual fuera presentada por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA ROMERO ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.490, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.301.665, según consta en endoso de letra de cambio, contra la SOC. DE COMERCIO FONDO DE INVERSIONES CRECER, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Septiembre de 2021, bajo el Nro. 122, Tomo 12-A, representada por la ciudadana ANA MARIA MARRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.421, parte demandada. En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Mu/Js
Exp. 15.426-23