PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.275.475, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAMIREZ VILLARROEL ANA ZORAIDA, RAMIREZ VILLARROEL YELITZA XIOMARA y RAMIREZ VILLARROEL ELEAZAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.633, V-10.517.491 y V-6.311.131, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana YASMIN YRSAELLIS RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.924, parte solicitante.
EXPEDIENTE: 18.119-23.
SENTENCIA DEFINITIVA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Septiembre de 2023, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.275.475, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAMIREZ VILLARROEL ANA ZORAIDA, RAMIREZ VILLARROEL YELITZA XIOMARA y RAMIREZ VILLARROEL ELEAZAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.633, V-10.517.491 y V-6.311.131, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana YASMIN YRSAELLIS RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.924, y de este domicilio, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ELEAZAR RAMIREZ, falleció el día 30 de Enero del 2022, a las 06:30 de la mañana, en el Sector Vista al Sol, Calle Pedro Alfonzo Niño, San Félix, Parroquia Vista al Sol, Estado Bolívar, a consecuencia INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS II. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.119-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAMIREZ VILLARROEL ANA ZORAIDA, RAMIREZ VILLARROEL YELITZA XIOMARA y RAMIREZ VILLARROEL ELEAZAR ANTONIO, respectivamente, parte solicitante, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción de ELEAZAR RAMIREZ; b) La copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELEAZAR RAMIREZ; c) La copia simple de la partida de nacimiento de ALEXIS JOSÉ; d) La copia simple de la partida de nacimiento de ANA ZORAIDA; e) La copia simple de la partida de nacimiento de YELITZA XIOMARA; f) La copia simple de la partida de nacimiento de ELEAZAR ANTONIO; g) Las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, ANA ZORAIDA RAMIREZ VILLARROEL, YELITZA XIOMARA RAMIREZ VILLARROEL y ELEAZAR ANTONIO RAMIREZ VILLARROEL, en su condición de hijos del De Cujus ELEAZAR RAMIREZ, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, RAMIREZ VILLARROEL ANA ZORAIDA, RAMIREZ VILLARROEL YELITZA XIOMARA y RAMIREZ VILLARROEL ELEAZAR ANTONIO, plenamente identificados en autos, respectivamente, en su condición de hijos, son los llamados a suceder del De Cujus ELEAZAR RAMIREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido, ciudadano ELEAZAR RAMIREZ, falleció el día 30 de Enero del 2022, a las 06:30 de la mañana, en el Sector Vista al Sol, Calle Pedro Alfonzo Niño, San Félix, Parroquia Vista al Sol, Estado Bolívar, a consecuencia INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS II, según acta de defunción Nro. 330, Libro N° 2, del año 2022; a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ RAMIREZ VILLARROEL, RAMIREZ VILLARROEL ANA ZORAIDA, RAMIREZ VILLARROEL YELITZA XIOMARA y RAMIREZ VILLARROEL ELEAZAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.275.475, V-6.219.633, V-10.517.491 y V-6.311.131, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.119-23
MUZ/Jasg/María
|