DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana; ALIRIANNE DEL VALLE MIERES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.039.162, asistida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOZ CABRERA Y ORLANDO CEDEÑO BORGES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 103.654 y 89.329

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 29/09/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la ciudadana ALIRIANNE DEL VALLE MIERES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.039.162, asistida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOZ CABRERA Y ORLANDO CEDEÑO BORGES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 103.654 y 89.329, en la siguiente dirección: : CENTRO COMERCIAL IKABARU, PARROQUIA DALLA COSTA EN SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notifico al ciudadano(a) FERNANDA JOSE PAEZ HERRERA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-28.062.078 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.



Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.





SOLICITUD Nº 22.923-23
YNSM/BCRD/Marbet.-