DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano; FRANKLIN JOSE JAIMEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.335.931, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GOMAS DELTA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, en fecha 16 de enero de 2014, quedando inscrita bajo el Nº 97, Tomo 78-A REGEMEPRIBO 303, expediente Nº 303-33358, debidamente asistido por el ciudadano EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.161.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 02/10/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano FRANKLIN JOSE JAIMEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.335.931, en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL GOMAS DELTA C.A, identificada en autos, debidamente asistido por el ciudadano EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.161, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL UCHIRE, PRIMERA ETAPA, UD-291, DE LA URBANIZACION UNARE I, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notifico al ciudadano(a) FRANKLIN JOSE JAIMEZ CARRION, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.335.931 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.



Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.





SOLICITUD Nº 22.932-23
YNSM/BCRD/Marbet.-