REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
UPATA: TRECE (13) DE OCTUBRE 2023.
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: TATIANA CAROLINA FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.689.391, asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ P, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.366, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OMER JOSÉ MARTINEZ MUÑOZ.-EXPEDIENTE: 16.312.-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023), por la ciudadana: TATIANA CAROLINA FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.689.391, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ P, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.366, y de este domicilio.-
En fecha: Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.312.-23.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, el ciudadano: OMER JOSÉ MARTINEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.543.924 a consecuencia de a) INFECCION DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 107, Folio N° 107, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 01, llevados para el año 2023. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: TATIANA CAROLINA FLORES GOMEZ, OMER JOSÉ MARTINEZ FLORES, SAMI JOSÉ FLORES GOMEZ, OMERLYS TANIUSKA MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 15.689.391, V- 26.459.119, V- 26.939.881, V- 30.501.497, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado de De-Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de la Acta de Defunción del De Cujus, OMER JOSÉ MARTINEZ MUÑOZ, que riela al folio Cuatro (04), Acta de Matrimonio original que riela a los folios cinco (05), y las Partidas de Nacimientos Originales que rielan en lo folios Quince al Diecisiete (15-17) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De-Cujus OMER JOSÉ MARTINEZ MUÑOZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Once (11) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada: ADA YURAIMA MIRANDA ALCALA y JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIZ titulares de la cedula de identidad: V- 12.876.133 y V-8.922.600 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OMER JOSE MARTINEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.543.924, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2023, a su ESPOSA E HIJOS Ciudadanos: TATIANA CAROLINA FLORES GOMEZ, OMER JOSÉ MARTINEZ FLORES, SAMI JOSÉ FLORES GOMEZ, OMERLYS TANIUSKA MARTINEZ FLORES, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.312.-23