REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECISIETE (17) DE OCTUBRE 2023.
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ELISA VENTURA VALDEZ DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.909.515, asistida por la abogada en ejercicio LUCRECIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.843, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MASSIMINO VALERIO PURIFICATIO.-EXPEDIENTE: 16.336.-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), por la ciudadana: ELISA VENTURA VALDEZ DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.909.515, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la ciudadana LUCRECIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ AULAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.843, y de este domicilio.-
En fecha: Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.336.-23.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Uno (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, el ciudadano: MASSIMINO VALERIO PURIFICATO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.920.598 a consecuencia de a) COMA DIABETICO b) SEPSIS URINARIA c) HIPERTENSIÓN ARTERIAL SEVERA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 526, Folio N° 026, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 03, llevados para el año 2022. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ELISA VENTURA VALDEZ DE VALERIO, ANA EUFEMIA VALERIO VALDEZ, MAXIMINO JOSÉ VALERIO VALDEZ, JESÚS ALEXANDER VALERIO VALDEZ, SAHYRI ELISA VALERIO VALDEZ, LETICIA JOSEFINA VALERIO VALDEZ, Y a su hijo MAXIMINO ANTONIO VALERIO TORRELLES (DIFUNTO) que la sobrevive su hija, la ciudadana VANESSA VALERIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD VALERIO GALAZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 2.909.515, V-11.997.310, V-13.215.748, V-11.997.465 V-14.912.213, V-9.908.642, V- 8.921.107 y V-18.335.682 respectivamente, en su condición de Esposa, Hijos y Nieta del prenombrado.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, MASSIMINO VALERIO PURIFICATO, que riela al folio Diez (10), el Acta de Matrimonio original que riela a los folios OCHO (08), las Acta de Nacimiento Originales que rielan a los folios(11-16 y 19) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos y nieta con respecto al De-Cujus MASSIMINO VALERIO PURIFICATO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada: ANA GABRIELA VIAMONTE VALOR, ADRIAN JOSÉ PINO GONZÁLEZ, CRUZ DEL VALLE MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad: V- 11.996.596, V- 9.912.130 y V-8.917.690 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MASSIMINO VALERIO PURIFICATO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.920.598, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Uno (01) de Diciembre de 2022, a su ESPOSA, HIJOS y NIETA Ciudadanos: ELISA VENTURA VALDEZ DE VALERIO, ANA EUFEMIA VALERIO VALDEZ, MAXIMINO JOSÉ VALERIO VALDEZ, JESÚS ALEXANDER VALERIO VALDEZ, SAHYRI ELISA VALERIO VALDEZ, LETICIA JOSEFINA VALERIO VALDEZ, Y a su hijo MAXIMINO ANTONIO VALERIO TORRELLES (DIFUNTO) que la sobrevive su hija, la ciudadana VANESSA VALERIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD VALERIO GALAZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÒN.–
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.336.-23
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