REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660, y de ese mismo domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA Y RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.918.873 V-9.911.230 V-16.009.714, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar;
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAMON ANTON OLIVER JORDANA.-
EXPEDIENTE: 16.341-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), por La Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660, y de ese mismo domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA Y RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.918.873 V-9.911.230 V-16.009.714, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
En fecha: Once (11) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.341-23.-
En fecha: Diecisiete (17) de Octubre del 2023, comparecieron los testigos Ciudadanas: MARINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ BRICEÑO, GLORIA ISABEL LANDER LEZAMA, JOSE MANUEL COBALLES LANDER, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.367.435, V-8.535.485, V-18.335.031 a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), falleció en España en la Provincia de Sevilla, El Ciudadano: RAMON ANTON OLIVER JORDANA, quien era Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-276.571 tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Sevilla Tomo 00903, Pag. 081 de la sección 3 del Registro Civil, Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA Y RAMON ANTONIO OLIVER ESCARRA (Difunto) que le sobrevive sus hijos, los Ciudadanos: RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Y DAHIANA DOLORES OLIVER BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-8.918.873 V-9.911.230 V-16.009.714, V-19.126.524, respectivamente en su condición de Hijos y Nietos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: RAMON ANTON OLIVER JORDANA, que riela al folio Cinco (05), Acta de Matrimonio que riela los folios Doce (12) al Quince (15) de los Ciudadanos: RAMON ANTON OLIVER JORDANA Y OLGA MARGARITA ESCARRA DE OLIVER y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA, RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Y DAHIANA DOLORES OLIVER BERMUDEZ que riela los folios 22, 23, 28,29 la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos y nietos con respecto al De Cujus: RAMON ANTON OLIVER JORDANA, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, los Ciudadanos: MARINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ BRICEÑO, GLORIA ISABEL LANDER LEZAMA, JOSE MANUEL COBALLES LANDER a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTON OLIVER JORDANA, quien era Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-276.571, a sus Hijos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA y a sus Nietos los Ciudadanos: RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Y DAHIANA DOLORES OLIVER BERMUDEZ, que le sobreviven a su hijo Pre-muerto RAMON ANTONIO OLIVER ESCARRA; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
EXP. Nº 16.341-23.-
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