REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:
Demandante:
A.-) Ciudadana: Jessica Del Valle Pizarro Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.244, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de la demandante; Ciudadano: Luis Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 280.018, y de este domicilio.-
Demandado:
B.-) Ciudadano: David José Núñez Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.146, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres” (En forma Individual)
Exp. Nº 4.362-23.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 18 de Octubre de 2.023, comparece la Ciudadana: Jessica Del Valle Pizarro Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.244, y de este domicilio., debidamente asistida por el Ciudadano: Luis Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 280.018, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: David José Núñez Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.146, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folio útil y Dos (2) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 4).-
En fecha: 18 de Octubre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 5)
Conforme a lo argumentado por la Solicitante Ciudadana: Jessica Del Valle Pizarro Vásquez, ya identificada, asistida del Abogado Luis Fuentes, ya identificado, en su escrito de Divorcio por Desafecto, contra su cónyuge Ciudadano: David José Núñez Cortez, ya identificado, en el escrito de demanda, en el aparte de La Competencia manifiesta que en dicha unión no procrearon hijos; ahora bien, este Juzgador después de haber observado y constatado el Acta de Matrimonio de los mencionados Ciudadanos, se evidencia que los mismos legitimaron a su hijo Jesús Daniel Núñez Vásquez, el cual nació en fecha 16 de Marzo del año 2.012, teniendo una edad de Trece (13) años, para esta fecha, en consecuencia este Juzgado pasa a determinar su competencia.-
Argumento de la decisión:
Por cuanto observa este Tribunal de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia de lo establecido en el Acta de Matrimonio N° 05, Tomo I, Folio 5, anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2,013, por ante la Unidad del Registro Civil Parroquia Salom El Miamo del Municipio Roscio del estado Bolívar, de los Ciudadanos: David José Núñez Cortez y Jessica Del Valle Pizarro Vásquez, antes identificados, constatándose en dicha acta, que ellos manifestaron su voluntad en legitimar a su hijo Jesús Daniel Núñez Vásquez, el cual nació en fecha 16 de Marzo del año 2.012, teniendo la edad de Trece (13) años, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal dispone lo siguiente:

El artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en su literal g) establece lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos, y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”

Como se puede evidenciar del escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por la ciudadana: Jessica Del Valle Pizarro Vásquez, antes identificada, contra el Ciudadano: David José Núñez Cortez, que en copia Certificada de Acta de Matrimonio, cursante al folio 3, del presente expediente, identificada bajo el Nº 05, del Libro Original Tomo I, folio 05, de Actas de Matrimonios, que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Miamo del Municipio Roscio, del Estado Bolívar, para el año 2.013, y de acuerdo a lo establecido por el literal g) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se demuestra que tal Solicitud debe ser tramitada por ante el Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar.-
En consecuencia este Despacho Judicial en virtud del debido proceso y los derechos y garantías que prevalecen en beneficio para los Niños, Niñas y Adolescentes, y en cumplimiento a lo anteriormente establecido y argumentado, declina el presente asunto de oficio por incompetencia de la materia, donde se dejara constancia en el dispositivo de este fallo.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Dispositiva:
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, por Razones de la Materia, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido el literal g) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -


EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA,
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera



La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.).-


LA SECRETARIA

Expediente Nº 4.362-23.-