REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
UPATA: CUATRO (04) DE OCTUBRE 2023.
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanas: YAIDIRA ELIZABETH GIL SOLÍS y YAISBELIS DEL CARMEN GIL SOLIS, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 17.878.539 y V- 18.882.867, asistidas por el abogado en ejercicio FERNANDO MORALES IMITOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 255.976, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SOBEL ANTONIO GIL APONTE.-EXPEDIENTE: 16.325.-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), por las ciudadanas: YAIDIRA ELIZABETH GIL SOLÍS y YAISBELIS DEL CARMEN GIL SOLIS, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V-17.878.539 y V- 18.882.867, domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidas por el ciudadano FERNANDO MORALES IMITOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.976, y de este domicilio.-
En fecha: Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.325.-23.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, el ciudadano: SOBEL ANTONIO GIL APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.340.905 a consecuencia de a) SHOCK CARDIOGENICO , b) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 069, Folio N° 69, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 01, llevados para el año 2023. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se declare como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas: YAIDIRA ELIZABETH GIL SOLÍS y YAISBELIS DEL CARMEN GIL SOLÍS, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 17.878.539, V- 18.882.867, respectivamente, en sus condiciones de Hijas del prenombrado De-Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de la Acta de Defunción del De Cujus, SOBEL ANTONIO GIL APONTE, que riela al folio (04), y las Partidas de Nacimiento originales que riela a los folios cinco y seis (05-06), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto al De-Cujus SOBEL ANTONIO GIL APONTE, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Tres (03) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: RUBEN ENRIQUE BRACHO TORO y LUISA ANTONIA MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades: V- 13.216.947 y V-8.498.441 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SOBEL ANTONIO GIL APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.340.905, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Catorce (14) de Febrero de 2023, a sus HIJAS Ciudadanas: YAIDIRA ELIZABETH GIL SOLÍS y YAISBELIS DEL CARMEN GIL SOLÍS, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.325.-23
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