REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: MAURICIO ALBERTO BERMUDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.069.451, actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos: GERALDO ERNESTO BERMUDEZ MUÑOZ, AMILKAR RENE BERMUDEZ MUÑOZ, GREISIS LISANDRA BERMUDEZ MUÑOZ Y HAIDEE DEL VALLE VIÑA DE BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.960.878, V-25.505.227, V-31.353.410 y V-3.145.161 respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano: LUIS EDUARDO FUENTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.018.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, FERNANDO RAFAEL BERMÚDEZ.
EXPEDIENTE: 2.781-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: MAURICIO ALBERTO BERMUDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.069.451, actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos: GERALDO ERNESTO BERMUDEZ MUÑOZ, AMILKAR RENE BERMUDEZ MUÑOZ, GREISIS LISANDRA BERMUDEZ MUÑOZ Y HAIDEE DEL VALLE VIÑA DE BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.960.878, V-25.505.227, V-31.353.410 y V-3.145.161 respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano: LUIS EDUARDO FUENTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.018.
En fecha: Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.781-23.-
En fecha: Once (11) de Octubre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció en la Ciudad de el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el ciudadano: FERNANDO RAFAEL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.361, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 025, expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO BERMUDEZ MUÑOZ, GERALDO ERNESTO BERMUDEZ MUÑOZ, AMILKAR RENE BERMUDEZ MUÑOZ, GREISIS LISANDRA BERMUDEZ MUÑOZ Y HAIDEE DEL VALLE VIÑA DE BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.069.451, V-18.960.878, V-25.505.227, V-31.353.410 y V-3.145.161 respectivamente, en su condición de Hijos y Esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FERNANDO RAFAEL BERMUDEZ, que riela a los folios 07 y 08, Copia Certifica del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos FERNANDO RAFAEL BERMUDEZ Y HAIDEE DEL VALLE VIÑA DE BERMUDEZ, que riela al folio 09, y Copias Certificadas de las Paridas de Nacimiento de los Ciudadanos: MAURICIO ALBERTO BERMUDEZ MUÑOZ, GERALDO ERNESTO BERMUDEZ MUÑOZ, AMILKAR RENE BERMUDEZ MUÑOZ, GREISIS LISANDRA BERMUDEZ MUÑOZ, que rielan a los folios 10, 11, 13, 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa con respecto al de Cujus: FERNANDO RAFAEL BERMUDEZ, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, FERNANDO RAFAEL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.361, domiciliado en el Sector Chiguire de la Ciudad de el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2019, a sus hijos: MAURICIO ALBERTO BERMUDEZ MUÑOZ, GERALDO ERNESTO BERMUDEZ MUÑOZ, AMILKAR RENE BERMUDEZ MUÑOZ y GREISIS LISANDRA BERMUDEZ MUÑOZ, y a su esposa: HAIDEE DEL VALLE VIÑA DE BERMUDEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.781-23