REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: Darwin José Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 21.123.444, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de la niña: Darlyn Ester Calzadilla Álvarez, debidamente asistida por la Defensora Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-

PARTE DEMANDADA: Deylin Arcelia Álvarez De Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 21.123.924, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 21 de Septiembre de 2023, compareció la Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Darwin José Calzadilla y Deylin Arcelia Álvarez De Calzadilla, a favor de la niña: Darlyn Ester Calzadilla Álvarez, debidamente asistida con motivo de la Obligación de Manutención.-

En fecha: 07 de Octubre de 2020, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Darwin José Calzadilla y Deylin Arcelia Álvarez De Calzadilla, ya identificados, padres de la niña: Darlyn Ester Calzadilla Álvarez, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la alimentación de la niña cada quince días uno para la fecha del 15 de cada y los últimos de cada mes, se compromete a comprar las cosas personales de la niña tales como crea el cuerpo, pañales, colitas, colonia, entre otros.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización, la madre el otro 50%.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica. PAGO DE TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica. CUARTO: GASTOS DE MERIENDA: No aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija cada seis meses. SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarla antes de los cinco (05) días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.-NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”

En fecha 22 de Septiembre de 2023, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este tribunal signado bajo el Nº 783-23.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Darwin José Calzadilla y Deylin Arcelia Álvarez De Calzadilla, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 783-23.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 783-23.-