REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
 
JURISDICCION CIVIL
 
SOLICITANTE: Ciudadana: EGLANTINA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.404, asistida en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIEEREZ OJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.269.
 
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ.
 
EXPEDIENTE: 2.774-23.-
 
I
 
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
 
	Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: EGLANTINA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.404, asistida en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.269.  
 
En fecha: Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.774-23.-
 
En fecha: Veintinueve (29) de Septiembre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
 
	El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
 
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.412, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 269, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: EGLANTINA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.946.404, en su condición de Esposa del prenombrado De Cujus.-
 
 	Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ, que riela al folio 03 y Copia Certifica del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos EGLANTINA DEL CARMEN ROMERO Y ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ, que riela al folio 04, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir,  esposa con respecto al de Cujus: ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360  del Código  Civil.-	
 
 Así mismo en fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-	
 
II
 
DECISION
 
          Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  sin perjuicio de  terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y  937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ADALBERTO VICUÑA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.412,  domiciliado en el Calle Bolívar, Casa N° 34 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en  esta misma Ciudad, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2023, a su esposa: EGLANTINA DEL CARMEN ROMERO, ya identificada. Así se decide expresamente.-
 
	Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
 
               DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
 
 
 	     LA JUEZA
 
 
_________________________
 
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES 
 
 
																                                  LA SECRETARIA 
 
 
                                                    ____________________________
 
					             CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
 
 
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
 
                                                  LA SECRETARIA
 
         __________________________
 
                                     CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
 
 
EXP. Nº 2.774-23
 
 
 
 
 
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